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Rafael Correa advierte que aceptar el arbitraje pedido por Oxy es un acto de traición a la Patria

El candidato a la Presidencia de la República por Alianza País, Rafael Correa, advirtió hoy al Gobierno, a la Procuradoría y a Petroecuador, que el caso Oxy es un caso concluido y que quienes acepten el arbitraje solicitado por la petrolera estadounidense serán “traidores a la Patria”.

Correa realizó esta afirmación en Quito, en donde intervino ante los medios de comunicación junto al ex presidente de Petroecuador, Carlos Pareja, y con el experto Augusto Tandazo, quien explicó que su presencia en Alianza País está motivada porque “es el espacio donde más respaldo ha recibido el pueblo ecuatoriano para defender sus intereses” y recordó que “desde que Rafael Correa fue ministro de Finanzas, el apoyo fue inmediato, sin claudicaciones, al tema de la Occidental y posteriormente, a toda la presión que se hizo para hacer valer la seguridad jurídica y los derechos del Estado”.

El candidato a la presidencia alertó de que, desde el Ecuador, se está produciendo un intento de aceptar el arbitraje solicitado por la compañía Occidental ante el Ciadi, el centro de arbitraje del Banco Mundial, con el objetivo de facilitar el reinicio de las conversaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Correa explicó que detrás de esta decisión “hay poderosos grupos empresariales ecuatorianos interesados en que se retomen las negociaciones del TLC y a los que no les importa que el país pierda más de 1.000 millones de dólares”.

Exigencia al Presidente

Ante esta situación, Rafael Correa advirtió de que “la única estrategia del país es, sencillamente, decir que no hay paso a ningún arbitraje” y exigió “directamente al Presidente de la República que deje extremadamente claro ante toda la ciudadanía que Ecuador no ha aceptado ni aceptará, porque no tiene por qué hacerlo, ningún arbitraje ni en el Ciadi ni donde sea. El caso Oxy es un caso concluido donde ha prevalecido la soberanía nacional”, afirmó.

El candidato adelantó, así mismo, que llamará a la ciudadanía a protestar si no se aclara la situación. “Todo el pueblo a las calles si no encontramos esa explicación”, manifestó Correa, quien añadió que “aceptar ese arbitraje es traición a la Patria y todos los que reconozcan un arbitraje inexistente, que Ecuador no ha aceptado y no tiene por qué aceptar, serán traidores a la Patria”.

Nuevamente se trata de estafar al país, de beneficiar injustamente a esta transnacional abusiva que rompió su contrato y la Ley de Hidrocarburos, Occidental. Aquí nadie está contra la inversión extranjera, pero todos debemos estar contra los abusos a la Patria”, manifestó Rafael Correa.

Augusto Tandazo advirtió de que este mismo mes de octubre puede producirse el nombramiento por parte del Ecuador de un árbitro, lo que supondría la aceptación del arbitraje y la segura resolución en contra del Estado ecuatoriano porque el tribunal quedaría integrado por dos árbitros estadounidenses y uno ecuatoriano.

Además del pago de más de 1.000 millones de dólares de indemnización a la petrolera Occidental, el país tendría que devolver a la compañía los campos del Bloque 15, Edén Yuturi y Limoncocha, y quedaría en entredicho la reforma de la Ley de Hidrocarburos, porque las transnacionales petroleras de EEUU presentarían nuevas demandas de arbitraje, lo que causaría “un perjuicio de incalculables proporciones a la Patria”.

No es susceptible de arbitraje

Rafael Correa explicó que Occidental utilizó para solicitar el arbitraje el artículo 20.3 de su contrato, que establece que en caso de divergencias en la ejecución del contrato, se podrá acudir a instancias de arbitraje internacional. Sin embargo, el candidato señaló que el artículo 21.4 del mismo contrato, que señala explícitamente que “la caducidad no es susceptible de arbitraje internacional”.

Por lo tanto, Ecuador no tiene ninguna obligación de aceptar el arbitraje del Ciadi. A pesar de la pretensión de Occidental, tampoco se puede aplicar el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre el Ecuador y EEUU porque sólo prevé el arbitraje para aquellos casos en que no existan procedimientos previos establecidos para resolver ese problema.

Además, este mismo tratado exige el consentimiento por escrito de las partes y el Ecuador no lo ha dado, a pesar de que los abogados contratados por la Procuradoría, el Estudio Jurídico Cabezas y Wray, están actuando como si existiera el consentimiento.

Rafael Correa añadió que “el secretario ejecutivo del Ciadi ha cometido una irregularidad al registrar ese arbitraje sin que haya expresa aceptación de la parte ecuatoriana”, por lo que este registro debe ser impugnado por los abogados de la Procuradoría.

DOCUMENTACIÓN

EXISTE UN PROCEDIMIENTO PREVIAMENTE CONVENIDO RESPECTO DE LA CADUCIDAD

La Cláusula 21.2 del Contrato suscrito con OCCIDENTAL establece el procedimiento convenido para resolver los casos de caducidad contractual.

Este procedimiento es el siguiente:

1. El Presidente Ejecutivo de Petroecuador notifica del incumplimiento y le da 10 días de plazo para que conteste;

2. Si la compañía no desvanece los incumplimientos el Presidente Ejecutivo de Petroecuador solicita al Ministro de Energía y Minas la declaratoria de caducidad;

3. El Ministro de Energía y Minas dará un plazo no menor de 30 ni mayor de 60 días a la compañía para que desvanezca los cargos;

4. De no hacerlo, el Ministro de Energía y Minas declarará la caducidad y se aplicará el Artículo 75 de la Ley de Hidrocarburos que ordena la reversión de los derechos y bienes de la compañía al Estado sin costo alguno para Petroecuador.

CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO CONVENIDO PARA APELAR DE LA CADUCIDAD CONTRACTUAL

5. La Cláusula 22.2 del Contrato establece que las partes se someten a las leyes ecuatorianas y las controversias se sustanciarán, conforme lo establecen las Cláusulas 22.1.2 Y 22.1.3.

6. La Cláusula 22.1.2 establece que la contratista tendrá derecho a acudir :

a) ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, órgano jurisdiccional competente Resoluciones del Ministro de Energía y Minas. La caducidad del contrato de la Occidental se da mediante una Resolución del Ministro; y,

b) Ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, órgano jurisdiccional competente para conocer las apelaciones de las Resoluciones del Servicio de Rentas Internas SRI.

¿QUÉ ES LO QUE HIZO LA OCCIDENTAL?

El 17 de julio del 2.006 presentó una Solicitud de registro de arbitraje ante el CIADI, el Centro de Arbitraje del Banco Mundial.

Fundamentó su Solicitud, en la Cláusula 20.3 del Contrato de Participación suscrito con el Estado ecuatoriano, y en el Artículo 6, numeral 3 del Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre el Ecuador y los EEUU

EL ARBITRAJE DEL CIADI PREVISTO EN EL CONTRATO

La Cláusula 20.3 del Contrato establece la jurisdicción y competencia del Centro de Arbitraje del CIADI para conocer las controversias o divergencias que surjan de la ejecución del Contrato.

El presente caso no se refiere a esta materia porque, la caducidad contractual no nace de las controversias o divergencias que surjan de la ejecución de un contrato.

Este caso tiene que ver con la potestad del Estado para sancionar infracciones cometidas por las compañías contra ley expresa, como lo son los Artículos 74 y 79 de la Ley de Hidrocarburos y, contra lo pactado en la Cláusula 21 del Contrato que establecen las causales de caducidad contractual.

EL ARBITRAJE NO CABE, SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, EN CASOS DE CADUCIDAD CONTRACTUAL

La Cláusula 21.4 establece que la terminación del contrato por cualquier causa distinta a las que produce caducidad contractual, podrá ser demandada por las partes, con sujeción a los procedimientos convenidos en la Cláusula Vigésima (dentro de ésta está la Cláusula 20.3) que ser refiere al Arbitraje.

Por lo tanto, cabe el arbitraje del CIADI para otros casos, menos para caducidad contractual.

EL TRATADO DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES ENTRE EL ECUADOR Y LOS EEUU EXIGE EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO PARA EL ARBITRAJE

El Artículo 6, numeral 3, del Tratado establece que siempre que no se haya sometido una divergencia a un procedimiento previamente convenido (que en este caso si existe y lo vimos anteriormente), las partes podrán optar por consentir por escrito a someter la diferencia, para su solución, al arbitraje obligatorio. Igual disposición consta en el numeral 4 del mismo Artículo.

Por lo tanto, el Tratado Bilateral de Inversiones no constituye por sí sólo un consentimiento por escrito para que el Ecuador sea llevado a arbitraje en este caso.

EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LAS PARTES ES INDISPENSABLE PARA SOMETERSE A UN ARBITRAJE, SEGÚN OTRAS NORMATIVAS INTERNACIONALES

El Convenio que crea el CIADI establece en el Preámbulo que el ser parte del CIADI no constituye una obligación de someter ninguna diferencia a arbitraje, a no ser que medie el consentimiento del Estado.

El Artículo 25 del mismo Convenio establece que la jurisdicción del CIADI se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica, que las partes hayan consentido en someter al CIADI.

¿QUÉ DICE EL TRATADO DE NUEVA YORK SOBRE ESTE TEMA?

El Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (conocido como el Tratado de Nueva York), establece, en su Artículo 2, que cada uno de los Estados contratantes reconocerá el acuerdo por escrito conforme al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje.

El Artículo 5 del mismo Convenio establece que se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, si la parte contra la cual es invocado (en este caso sería el Ecuador), comprueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y su ejecución que el laudo se refiere a una diferencia no prevista en la cláusula compromisoria, que el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por la vía del arbitraje, y que el reconocimiento y ejecución del laudo será contrario al orden público del país (en este caso del Ecuador).

Por lo tanto, no se puede ejecutar un laudo que ha violado estos principios del derecho internacional, del cual forma parte el Ecuador y los EEUU.

EXISTEN UN MOMENTO SOBRE EL CUAL SE DEBIÓ ACTUAR EN DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ECUADOR

Este es el relativo a la legalidad del Registro de la Solicitud de Arbitraje por parte del Secretario General del CIADI.

Al respecto, La Junta de Gobernadores del Banco Mundial emitió la Resolución 214 con la cual se aclara lo siguiente.

La solicitud de registro de arbitraje puede ser denegada;

El Secretario General del CIADI tiene la obligación de “filtrar” la Solicitud, a fin de evitar se someta a arbitraje a un Estado que no ha consentido a ello;

La jurisdicción del CIADI tiene límites que no pueden ser violados, por lo tanto no todas las Solicitudes de arbitraje tienen que ser registradas;

El consentimiento de las partes es la piedra angular sobre la que descansa la jurisdicción del CIADI.

EL MERO CONSENTIMIENTO NO ES SUFICIENTE PORQUE LA JURISDICCIÓN DEL CIADI ESTÁ LIMITADA POR LA NATURALEZA DE LA DIFERENCIA Y DE LAS PARTES

Así lo dice el numeral 25 de la Resolución 214 de la Junta de Gobernadores del Banco Mundial.

Ello calza con este caso, porque no se puede someter a arbitraje y poner en tela de duda la potestad jurisdiccional que tiene cualquier Estado para juzgar las infracciones que se cometen contra la administración pública.

En este caso, se estaría poniendo en entredicho la soberanía de un Estado, como el ecuatoriano, para en su calidad de administrador juzgar al administrado, lo cual en materia de derecho público es absolutamente viable.

¿Qué tal si el CIADI resolvería que no cabe la caducidad del contrato de la OCCIDENTAL? Ello significaría que se ha interferido la capacidad de juzgar que tiene el Estado en materia de derecho público.

¿EL GOBIERNO ECUATORIANO HA ACEPTADO EL ARBITRAJE DEL CIADI?

Mediante nota de prensa que recoge el Diario La Hora en su edición de fecha 2 de agosto del 2.006, se dice:

Ecuador asistirá a arbitraje de OXY

“…EL Gobierno resolvió ayer (1 de agosto del 2.006) que acudirá al llamado ante el CIADI.

Este fue el acuerdo al que llegó el Jefe de Estado con su Gabinete y el procurador general del Estado, José María Borja”.

Esto amerita una aclaración del Gobierno en su conjunto, porque los abogados contratados por la Procuraduría General del Estado están actuando dentro de un proceso arbitral al que el Ecuador no ha dado su consentimiento.

SIN HABERSE DADO SU CONSENTIMIENTO POR ESCRITO AL ARBITRAJE, LOS ABOGADOS DEL ESTADO ESTÁN ACTUANDO COMO SI ÉSTE EXISTIERA

Mediante Comunicación de fecha 8 de agosto del 2.006 el Estudio Jurídico Cabezas & Wray se dirige al CIADI y, entre otras cosas:

Discute sobre la agenda de presentación de memoriales (escritos); y, a nombre de la República del Ecuador manifiestan que “tienen la intención de agilitar en lo posible el procedimiento, y piden se fije el calendario procesal, obviamente del arbitraje.

¿Cuándo se ha visto que la parte demandada agilita el procedimiento en su contra?

EL PRESIDENTE EJECUTIVO DE PETROECUADOR IGUALMENTE ESTÁ COMPROMETIENDO LA PARTICIPACIÓN EN EL ARBITRAJE DEL CIADI

Mediante Oficio 276 PEP-2006 del 17 de agosto del 2.006 el Presidente de Petroecuador se dirige al CIADI y le manifesta que:

Considera innecesarias las medidas provisionales que aplicaría el CIADI y se opone sean aprobadas por el Tribunal;

Opina que el calendario propuesto por OCCIDENTAL no es equitativo para las partes; y,

Estima que PETROECUADOR necesitaría al menos 90 días para contestar la solicitud que presentan las demandantes y que “Este lapso coincide con el que transcurrirá probablemente hasta que el Tribunal esté constituido”.

El Tribunal al que se refiere es el Tribunal de Arbitraje que se constituye con la designación de un árbitro por cada parte y la designación del tercer árbitro dirimente por parte del Presidente del Banco Mundial.

Por lo tanto, se está actuando en la práctica dentro del arbitraje del CIADI al que no ha consentido el Ecuador.

¿QUÉ ES LO QUE DEBIÓ HACER EL ECUADOR?

Impugnar el registro de la Solicitud de Arbitraje por parte del Secretario General del CIADI ya que lo hizo violando instrumentos internacionales y las mismas normas del CIADI.

Lo que están haciendo los abogados contratados por la Procuraduría General del Estado y el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR es intentar actuar en una etapa procesal posterior que es la de alegar falta de jurisdicción del CIADI para conocer el caso.

Esto aparentemente es lo correcto, pero no es así, porque esta impugnación la tendrá que conocer el Tribunal de Arbitraje ya integrado por los árbitros, en donde la votación estará asegurada en contra del Ecuador, en por lo menos 2 votos contra 1., sino 3 a 0.

He ahí la trampa para volver indefendible la posición ecuatoriana., cuando ya se haya integrado el Tribunal de Arbitraje.

LAS REPERCUSIONES DE ESTA INDEFENSIÓN

Está en juego:

El pedido de una indemnización por parte de la OCCIDENTAL de, al menos, mil millones de dólares;

La devolución del bloque 15 y de los campos Edén Yuturi y Limoncocha; y,

El cuestionamiento a las reformas a la Ley de Hidrocarburos.

Esto último porque de aceptarse la tesis de los abogados de la Procuraduría General del Estado que dicen que existe el consentimiento del Estado al arbitraje por medio de la sóla firma del Tratado sobre Promoción y Protección de Inversiones entre el Ecuador y los EEUU, las demás compañías norteamericanas una vez que se constituya el Tribunal de Arbitraje en el caso OCCIDENTAL, pasarán a demandar al Estado ecuatoriano por las reformas a la Ley de Hidrocarburos y, luego, las demás compañías de otras nacionalidades también lo harán, alegando discriminación

POR ELLO ESTOY DENUNCIANDO AL PAÍS ESTE ACTO DE TRAICIÓN A LA PATRIA

Frente a estos atropellos a los intereses nacionales manifiesto:

El Gobierno Nacional debe aclarar su posición ante el Ecuador entero respecto de esta forma de actuar sometiéndose a un arbitraje del CIADI que no está previsto en el procedimiento convenido con la OCCIDENTAL ni está sustentado en un consentimiento escrito del Estado ecuatoriano.

De persistirse en este acto de traición a la Patria, el primer acto de mi Gobierno será el de abrir una investigación sobre las actuaciones de todos los funcionarios del Estado en abierto perjuicio al Ecuador beneficiando a la OCCIDENTAL en su intento por recuperar los campos que fueron revertidos al Estado, o talvés intentando llegar a una “transacción” en donde se tenga que pagar a la OCCIDENTAL ingentes cantidades de dinero, cuando el efecto de la caducidad contractual es la reversión de los derechos y bienes del contrato sin costo alguno para el Estado.

NO NOS SOMETEREMOS A LO DICTADOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL BANCO MUNDIAL

De progresar el arbitraje, desde ya anuncio que el Ecuador aplicará el Tratado de Nueva York que permite la denegación de una sentencia arbitral cuando ésta afecte el ordenamiento jurídico de un Estado y porque la materia no es susceptible de arbitraje, como es el presente caso.

No estamos en contra del cumplimiento de los Tratados Internacionales, lo que más bien buscamos es su cumplimiento, porque estos Tratados exigen el consentimiento escrito del Ecuador para ir al arbitraje, y en este caso nos están llevando al arbitraje sin que exista dicho consentimiento.

No vamos a permitir que se perjudique al pueblo ecuatoriano en actos que buscan la indefensión de sus intereses como es este caso del arbitraje del CIADI sobre el caso OCCIDENTAL.

Con los sagrados intereses de la Patria no se juega.